-- Informe amplio

DDHH: La CIDH fustigó 7 años de desacato del régimen

”Soberanía” no es excusa para incumplimiento. Recomendaciones del 2003, sin aplicación

Publicado el 24/02/10. a las 10:43 am
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA


VIII. CONCLUSIONES

1160. A ese respecto, la CIDH mira con profunda preocupación la negativa del Estado a aceptar una visita de esta Comisión, así como también la posición adoptada por Venezuela frente a las decisiones y recomendaciones de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos.

Venezuela no ha dado cumplimiento total a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana y sus órganos de justicia han llegado a declarar la inejecutabilidad de una sentencia de esta Corte por considerarla contraria a la Constitución venezolana y a solicitar al ejecutivo que denuncie la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Estado venezolano también ha señalado en varias oportunidades que considera que las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, así como las recomendaciones contenidas en sus informes sobre la situación de los derechos humanos en cualquier Estado, carecen de carácter obligatorio para los órganos internos del poder público.

De hecho, la Comisión nota con preocupación que la gran mayoría de las recomendaciones contenidas en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela emitido en el año 2003 aún no han sido cumplidas a cabalidad por el Estado.

1161. En general, el Estado de Venezuela ha asumido una actitud de rechazo hacia las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos bajo el argumento de que contravienen la soberanía nacional.

Sobre este aspecto, la Comisión enfatiza que, en virtud del principio de buena fe, consagrado en el artículo 31.1 de la Convención de Viena, si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si trata de derechos humanos, como es el caso de la Convención Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones y decisiones de sus órganos de protección como son la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, y además “ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno, tal como lo requiere el artículo 2 de la Convención”.


CIDH – Provea

1162. En virtud de lo anterior, la CIDH reitera al Estado su deber de cumplir con las obligaciones internacionales de derechos humanos libremente asumidas bajo la Convención Americana y demás instrumentos jurídicos aplicables y exhorta a Venezuela a dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones contenidas en el presente Informe a fin de contribuir al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático.

1163. En el presente Informe, la Comisión ha identificado que la intolerancia política, la falta de independencia de los poderes del Estado frente al ejecutivo, las restricciones a la libertad de expresión y a la protesta pacífica, la existencia de un ambiente hostil para el libre ejercicio de la participación política en disenso y para la actividad de monitoreo por parte de las organizaciones de derechos humanos, la inseguridad ciudadana, la violencia que afecta a las personas privadas de su libertad, a sindicalistas, a mujeres y a campesinos, y sobre todo la impunidad en la que se encuentran los casos de violaciones a los derechos humanos, son factores que limitan seriamente la vigencia de los derechos humanos en Venezuela.

Con miras a consolidar el sistema democrático, el Estado debe aumentar sus esfuerzos para combatir estos desafíos y alcanzar una mejor y más efectiva protección de los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. # El documento completo Informe CIDH – 24.2.2010