- El director, … siempre aparece

“Por Estas Calles, Cuídate De Las Esquinas y… Alcabalas”

► FUNCIONARIOS DETENIDOS EN EL CICPC ◘ MALEANTES EN ALCABALA TIROTEARON A 3 JÓVENES ◘ DENUNCIAN MALOS PROCEDIMIENTOS EN ALCABALA CASA BLANCA

Publicado el 12/06/09. a las 11:20 am
Fotocrédito: aditus

Yiordano di Marzo – “Por estas calles la compasión ya no aparece. Y la piedad hace rato que se fue de viaje. Cuando se iba, la perseguía la policía.

Oye, conciencia mejor te escondes con la paciencia. Por ningún lado se encuentran rasgos de valentía. Quienes la vieron dicen que estaba pálida y fría.

Se daba cuenta que estaba sola y sin compañía. Cada vez que asomaba el rostro se le veía Por eso cuídate de las esquinas No te distraigas cuando caminas Por estas calles hay tantos niños y malhechores En eso si que no importa. (Por estas Calles – RCTV- 1992-1994)

● DRAE: alcabala.

(Del ár. hisp. alqabála).

1. f. Tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos contratantes en el de permuta.
2. f. Col. y Ven. Puesto de policía en las salidas de las ciudades y carreteras.
~ del viento.
1. f. Tributo que pagaba el forastero por los géneros que vendía.

Alcabalas y Puntos de Control Policial para crímenes y criminales, …

Rafael Rivero Muñoz (*)

Basta revisar someramente algunos casos relevantes sobre este grave problema que significa para el ciudadano común, la cercanía a una de estas Alcabalas o Puntos de Control Policial en las áreas urbanas y suburbanas.

Uno tras otro crimen, uno cada vez más impresionante que el anterior, y sin embargo, a los efectos y beneficio del gobierno de turno y su Ministro del Poder Popular para Interior y Justicia, todo sigue igual: “… Como si nada…”

Algunos eventos:

1. El primero de diciembre de 2001 sobre las diez horas de la mañana, en una Alcabala y Punto de Control Policial instalado en la calle Soapure de Bello Monte, son capturados Federico Bravo Melet y José Eduardo Maldonado Mantilla; a las 12:30 horas de ese mismo día, ingresan dos cadáveres, uno al Hospital Domingo Luciani, Bravo Melet mientras que José Eduardo Maldonado Mantilla ingresa a la misma hora y en iguales condiciones al Hospital Periférico de Coche. Al sitio del hecho se presenta en persona el Director del CICPC, Miguel Dao Dao, quien informa a los medios sobre un intercambio de disparos entre una comisión policial de su despacho y los dos ciudadanos que resultaron muertos.

2. El 27 de junio de 2005 sobre las 22:30 horas, seis estudiantes de la Universidad Santa María se traladaban en un vehículo y cuando entraron a la subida que conecta con el barrio Kennedy en la parroquia Macarao, fueron interceptados por una Alcabala y Punto de Control Policial; el chofer no detiene el vehículo y siguen su camino, son perseguidos, alcanzados, diezmados a tiros, son asesinados tres estudiantes y otros resultaron heridos.

3. El 23 de febrero de 2006 son detenidos por una Alcabala y Punto de Control Policial ubicado en la urbanización Vista Alegre los hermanos Kevin, Bryan y Jackson Faddoul (17, 13 y 12 años) y su chofer, Miguel Rivas, desaparecen y el 4 de abril son localizados los cadáveres en el sector Mopia de los valles del Tuy, presentando señales de haber sido torturados antes de ser asesinados a tiros.

4. El miércoles 25 de febrero de 2009 sobre las cinco y quince minutos, Germán Antonio García Velutini, vicepresidente del Banco Venezolano de Crédito, es interceptado en lo que aparentaba ser, por los comentarios de testigos, una Alcabala y Punto de Control Policial ubicado en la urbanización Sarria en la vía de enlace con la Cota Mil; cien días después de ese hecho, permanece aún como desaparecido; los medios no han reportado información alguna sobre su paradero: Nadie sabe si está vivo o está muerto.

5. El domingo 7 de junio (2009) sobre las 20:35 horas Raúl Barazarte, Vanesa Sánchez Moreno y su menor hija de siete meses, en su vehículo Fiat Palio transitan por la autopista Francisco Fajardo, son interceptados y baleados a mansalva, el vehículo choca contra la defensa a la altura de Banesco. Vanesa Sánchez Moreno recibe 18 tiros; Raúl Barazarte cuatro y la niña de siete meses recibió siete tiros. Según lo informan a los medios los familiares, un año antes la pareja habría tenido un percance en un choque con un vehículo rotulado de una organización oficial Madre Matea conducida por quien señalan como hombre que trabaja en los asuntos de la seguridad presidencial; éste expresamente había amenazado al matrimonio con matarlos como perros y además de las amenazas telefónicas constantes, las víctimas habrían señalado ya que las seguían y vigilaban; de hecho habían recibido protección de la FGR.

6. El martes nueve de junio (2009) sobre las 12:30 horas en en la avenida principal Ruiz Pineda de San Agustín del Sur la ciudadana Ana Matilde Raimondi de Bellorín conduciendo su vehículo es interceptada por una Alcabala y Punto de Control Policial; hombres de civil y armados pretenden que se detenga, no lo hace, para escapar avanza hacia donde suponía que estaría a salvo, frente a la Comisaría Teresa de la Parra.

En ese lugar, cuando se baja y levanta las manos, es asesinada. Para los medios, es el propio director del CICPC, Wilmer Flores Tropel quien brinda la información oficial, donde deja ya colar algunas conocidas perlas: “… Nos imaginamos que ella, asustada, aceleró; empezaron los disparos y pasó lo que pasó… por una mala práctica por parte de los funcionarios, quienes realizaban labores de inteligencia buscando al `Kennedy’, responsable de varios secuestros y homicidios en el sector; pero que desde luego no se justifica el uso indiscriminado de sus armas...”

Coincidencia

En el primero y último de los eventos citados, como queda reflejado en los medios, el propio director del CICPC, en cada momento, se hizo presente en la escena del crimen y luego sería quien se encargaría de brindar a los medios las informaciones oficiales sobre los hechos.

Vale a este tenor recordar que, en el caso Federico Bravo Melet y José Eduardo Maldonado Mantilla, a ocho años de ocurrencia de ese crimen –y de los otros dos que fueran cometidos al día siguiente de esa muerte de Bravo y Maldonado–, a pesar de tener a la mano todos los elementos necesarios y suficientes para llevar a juicio e imputar a los funcionarios que cometieron esos crímenes, la FGR, por las razones que sólo ella conoce y no han sido reveladas, aún no ha ejecutado su labor y el crimen sigue –y seguirá– impune.

Como queda por demostrar; una o muchas muy particulares circunstancias quedarían eventualmente al descubierto en caso de que la FGR asumiera el cumplimiento de su deber y llevara adelante el juicio por la muerte de Bravo y Maldonado, y se permita, como en cualquier juicio normal, que durante los interrogatorios públicos a funcionarios, peritos y testigos y la controversia derivada, salieran a la luz las verdades, esas ocultas y silenciadas causas por las cuales fueron asesinados por funcionarios del CICPC cuatro ciudadanos, supuestamente integrantes de una banda de ladrones de vehículos.

La experiencia de algo sirve y ésta señala los términos del juego. Cuando un subalterno alcanza la categoría de cómplice y llega a conocer muchas de las intimidades de uno o varios de sus jefes, con ello “compra” un cupón y hasta una póliza de vida en determinadas circunstancias.

Su actividad regular ya no lo es tanto puesto que, en los extremos, tiene asegurada su impunidad y si cae por cualesquiera sean sus errores o excesos, sabe que tiene en sus manos capacidad de negociación y que su silencio le garantiza su libertad puesto que si habla, si es que lo dejan y no muere antes, muchos, jefes incluidos, le acompañarán en la caída.

En todo caso

Esto de las Alcabalas y Puntos de Control Policial, precisamente y como consecuencia de los continuos excesos y asesinatos de inocentes, obligó al gobierno a tomar algunas medidas recomendadas por la Conarepol en su momento y es así que se dicta una Resolución precisa sobre el asunto: Gaceta Oficial de la RBV No 38441 de fecha lunes 220506 páginas 9 y 10; foliadas 346.275 y 346.276; Ministerio del Interior y Justicia, extractos:

“… Artículo 1. Corresponde al Ministerio de Interior y Justicia, en su carácter de coordinador de los órganos de Seguridad Ciudadana, la supervisión, vigilancia, seguimiento, evaluación y establecimiento de Alcabalas y Puntos Policiales de Control Móvil en áreas Urbanas en las vías, lugares o establecimientos públicos en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Parágrafo Único: Se prohíbe el establecimiento de Alcabalas y Puntos Policiales de Control Móvil en áreas urbanas, en todo el espacio Geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, sin la previa notificación al Ministerio del Interior y Justicia, a parir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las ya establecidas en los puestos fronterizos o en los peajes de las carreteras del país y los que excepcionalmente, conforme a la presente Resolución, requieran implementarse como medidas extraordinarias. La presente Resolución no incluye los procedimientos u operativos implementados por cualquiera de los componentes de la Fuerza Armada Nacional.

Artículo 2. En las Alcabalas y Puntos Policiales de Control Móvil en áreas urbanas deberán emplearse conos y unidades de patrullaje motorizado, rotulados con el logotipo de la institución que lleve a cabo el operativo respectivo y estarán debidamente identificadas con sus números de matrículas y luces de prevención operativas, de modo suficientemente visibles para la ciudadanía.

Artículo 3. Las Alcabalas y Puntos Policiales de Control Móvil en áreas urbanas que se implementen, deberán disponer a una distancia de cincuenta (50) metros al menos, antes de ellas, un cartel móvil con el logotipo de identificación del órgano o cuerpo de seguridad actuante que prevenga a la ciudadanía de la existencia de una próxima Alcabala. Cuando se establezcan tales operativos, los mismos deberán ser colocados en espacios suficientemente iluminados.

Parágrafo único: El cartel móvil a que se refiere este artículo deberá estar perfectamente iluminado y legible y advertirá a la ciudadanía lo siguiente:

“Reduzca la velocidad. La seguridad es tarea de todos”. El Ministerio del Interior y Justicia podrá establecer una metodología de codificación de las Alcabalas y Puntos Policiales de Control Móvil en áreas urbanas que permitan su identificación unívoca por parte de los distintos órganos de seguridad ciudadana y por la colectividad.

Artículo 4. Los agentes o funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana que sean destacados en las Alcabalas y Puntos Policiales de Control Móvil en áreas urbanas autorizados por el Ministerio del Interior y Justicia, antes de ejecutar las medidas de control a que se refiere la presente Resolución, deberán identificarse plenamente y avisar del procedimiento a las personas a las que van dirigidas las disposiciones de prevención y control. En lo posible, las autoridades coordinarán con las comunidades para la implementación de las mismas.

Artículo 5. Los agentes o funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana deberán estar uniformados, con sus cascos numerados, sus respectivas insignias, numeración y credenciales, empleando chalecos iridiscentes, que permitan su individualización y deberán contar con los medios y equipos de comunicación necesarios para llevar a cabo la misión.

Artículo 8. La notificación para el establecimiento de Alcabalas y Puntos Policiales de Control Móvil en áreas urbanas por órganos de seguridad ciudadana, deberá hacerse por oficio suscrito por la máxima autoridad del órgano de seguridad respectivo dirigido al Ministro del Interior y Justicia, con al menos venticuatro (24) horas continuadas de anticipación, con expresa indicación del lugar, día, hora, objeto general del operativo, agentes destacados y demás circunstancias del mismo.

Artículo 9. Las autoridades del Ministerio del Interior y Justicia en el mismo acto de recibo de la notificación, deberán proceder a aceptarla o negarla fundadamente, o podrán, de común acuerdo con los órganos de seguridad ciudadana solicitante, disponer que se realicen en sitios, días, horas y demás circunstancias distintas a las inicialmente propuestas. De igual forma, si se presentase una situación de urgencia, los órganos de seguridad ciudadana deberán tomar las medidas pertinentes y participarlo de inmediato a las autoridades del Ministerio del Interior y Justicia, sin perjuicio de que éstas puedan suspenderlas.

El Ministerio del Interior y Justicia llevará un registro en el cual se inscribirán, con absoluto orden cronológico, las notificaciones que vaya recibiendo y tramitando.

Artículo 10. De toda determinación tomada por el Ministerio del Interior y Justicia podrá recurrirse por ante el Consejo de Seguridad Ciudadana, el cual está obligado a decidir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del recurso correspondiente.

Artículo 12. El incumplimiento del presente instrumento por parte de los funcionarios o agentes de los órganos de seguridad ciudadana, será sancionado disciplinariamente conforme a la normativa que regule el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana. La Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana ordenará la apertura de la averiguación administrativa a los involucrados en los casos de infracción a la presente normativa.

En otros términos

De acuerdo con esa normativa vigente existen sólo dos posibilidades que expliquen estas repetidas y continuadas muertes de ciudadanos a manos de funcionarios policiales en una cualquiera Alcabala y Punto de Control Policial, o como derivado de pretendidas operaciones materiales de policía en chequeos de identidad, entre ellas, el asesinato de la psicóloga Ana Matilde Raimondi de Vellorí:

a) Los funcionarios policiales en Venezuela, como queda suficientemente evidenciado, desde hace años, operan a su libre albedrío y sin la absoluta sujeción a las normas que regulan el ámbito de sus atribuciones y actuaciones.

b) Derivado de esas continuadas actuaciones sin normas, ni control y sin sanciones, entraron ya unos y otros grupos al interior de uno y otro cuerpo en el campo de lo ilícito generando compromisos y complicidades que determinan que esa estructura policial, sólo responda a los intereses privados circunstanciales de uno u otro grupo a su interior y que si bien pudieren en algún momento ser compartidos con personajes y figuras en las jefaturas de línea, medias y superiores, por la misma dinámica generada en el tiempo, se han independizado y convertido, unos y otros, en bandas o grupos en competencia en busca del dinero fácil.

Responsabilidades de bulto quedan:

1) La responsabilidad política y administrativa es evidente, es intransferible y reposa en la espalda y manos del titular juramentado y en funciones en el Minpopoinjust: Hoy, ciudadano Tarek El Aissami.

2) La responsabilidad administrativa y técnica reposa en manos de todos y cada uno de los titulares de los distintos niveles jerárquicos de control, supervisión, dirección y mando de los subalternos involucrados en uno y otro crimen, que por cierto, jamás son llamados siquiera a rendir cuenta de su incompetencia, negligencia o complicidad, y en la cúspide de esa pirámide de mando, en la espalda y manos del titular de la dirección del cuerpo policial actuante en cada caso, en el último estos crímenes: El Comisario director de Policaracas, Reny Villaverde.

3) La responsabilidad penal por los ilícitos y crímenes, intransferible, en cabeza de todos y cada uno de los funcionarios que actuaron en uno y otro asesinato.

4) Existen sin embargo responsabilidades que podrán ser perfectamente puestas en evidencia en cada caso, cuando la FGR, quien tiene el monopolio de la acción penal, abandone la cómoda y criminal posición del laissez faire laissez passer y sus funcionarios asuman con propiedad sus responsabilidades y realicen a cabalidad su trabajo en cada uno de los juicios y queden a la luz todo el género de compromisos y de complicidades de los actores inmediatos y mediatos, responsables políticos y administrativos en el antes, el durante y el después de la ocurrencia de uno y otro asesinato. Quizás por ese camino puedan algún día poner en evidencia los hechos y lograr el castigos y condena no sólo de los cómplices sino también de: Los autores tras los autores.

En definitiva y mientras los mandos superiores políticos y técnicos policiales de cada organismo en Venezuela, no asuman y ejerzan sus funciones de dirección, mando, supervisión y control; mientras la cobardía y complicidad de los funcionarios de la FGR y las equivalentes de la maquinaria para la Administración de Justicia, no se les demande y asuman las propias, la criminal dinámica de los delincuentes con placa seguirá amenazando y ejecutando, día tras día a cualquiera sea el ciudadano que se tope con una u otra Alcabala o Puntos de Control Policial.

Mientras eso no sea a sí, mientras no se ponga en movimiento la maquinaria del Estado y cada funcionario policial en cada posición de mando no asuman que, unos y otros –afectos o no al gobierno de turno– pueden en cualquier momento, no sólo perder sus posiciones y privilegios, sino más temprano que tarde con revolución o sin ella, su negligencia, incapacidad o complicidad puede enviarlos uno tras otro y junto con sus subalternos, directo a una cárcel.

Está y queda en manos de cada uno de ellos, la decisión para asumir sus deberes y responsabilidades o al contrario, los derivados, las consecuencias de los desaguisados y crímenes cometidos en y por las Alcabalas y Puntos de Control Policial.

El autor es Comisario General (ret) de Disip-PTJ